LGMDFP

Artículo 39. Obstaculización dolosa en la búsqueda

Este artículo impone penas de prisión y multas a servidores públicos que obstaculicen dolosamente las acciones de búsqueda e investigación de personas desaparecidas. La sanción incluye destitución e inhabilitación.

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Texto Legal

Se impondrá pena de dos a siete años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación a que se refiere el artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dolosa obstaculización de la búsqueda es un delito grave que puede tener repercusiones tanto legales como administrativas, por lo que es esencial que los profesionales del derecho estén al tanto de estas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LGMDFP?

Este artículo impone penas de prisión y multas a servidores públicos que obstaculicen dolosamente las acciones de búsqueda e investigación de personas desaparecidas. La sanción incluye destitución e inhabilitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La dolosa obstaculización de la búsqueda es un delito grave que puede tener repercusiones tanto legales como administrativas, por lo que es esencial que los profesionales del derecho estén al tanto de estas disposiciones.

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