LGMDFP

Artículo 40. Sanciones por no informar paradero de menores

Se establece pena de prisión para quienes no informen sobre el paradero de un menor en casos de desaparición. Este artículo busca garantizar la protección de los derechos de los niños y niñas.

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Texto Legal

Se impondrá pena de tres a siete años de prisión a quien, conociendo el paradero o destino final de una niña o niño a los que se refieren los delitos establecidos en los artículos 31 y 35 de la Ley, y a sabiendas de la misma, no proporcione información para su localización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la responsabilidad social y legal en la protección de menores, lo que puede ser relevante para abogados que trabajen en casos de derechos infantiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGMDFP?

Se establece pena de prisión para quienes no informen sobre el paradero de un menor en casos de desaparición. Este artículo busca garantizar la protección de los derechos de los niños y niñas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la responsabilidad social y legal en la protección de menores, lo que puede ser relevante para abogados que trabajen en casos de derechos infantiles.

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