LGMDFP

Artículo 120. Coordinación del Banco Forense

La Fiscalía coordina la operación del Banco Nacional de Datos Forenses y debe asegurar la administración adecuada de la información. Esto es clave para la efectividad del sistema de búsqueda.

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Texto Legal

Corresponde a la Fiscalía coordinar la operación y centralizar la información del Banco Nacional de Datos Forenses, así como administrar el Registro Forense Federal, en términos de lo que establezca el Reglamento.

Corresponde a las Fiscalías y Procuradurías Locales coordinar la operación de su respectivo registro forense y compartir la información con la Fiscalía, en términos de lo que establece esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación efectiva entre las distintas fiscalías es esencial para el éxito en la búsqueda de personas desaparecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGMDFP?

La Fiscalía coordina la operación del Banco Nacional de Datos Forenses y debe asegurar la administración adecuada de la información. Esto es clave para la efectividad del sistema de búsqueda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La coordinación efectiva entre las distintas fiscalías es esencial para el éxito en la búsqueda de personas desaparecidas.

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