LGMDFP

Artículo 121. Captura de Información Forense

Los servicios periciales deben capturar información en el registro forense correspondiente, garantizando la capacitación continua de su personal. Esto asegura la calidad de la información recolectada.

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Texto Legal

Los servicios periciales y los servicios médicos forenses de la Federación y de las Entidades Federativas deben capturar en el registro forense que corresponda, la información que recaben, de conformidad con la presente sección y el protocolo correspondiente.

Las autoridades correspondientes en la Federación y las Entidades Federativas, deben garantizar que el personal de los servicios periciales y médicos forenses esté capacitado de forma permanente y continua en las diferentes materias que se requieren para el adecuado funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La calidad de la información forense es crucial en la resolución de casos y debe ser un enfoque prioritario para los profesionales involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGMDFP?

Los servicios periciales deben capturar información en el registro forense correspondiente, garantizando la capacitación continua de su personal. Esto asegura la calidad de la información recolectada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La calidad de la información forense es crucial en la resolución de casos y debe ser un enfoque prioritario para los profesionales involucrados.

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