El Instituto Nacional Electoral permitirá el acceso a datos biométricos para la investigación de personas desaparecidas. Este acceso es vital para la coordinación en la búsqueda y localización de individuos no localizados.
El Instituto Nacional Electoral, previo convenio, permitirá a las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda la consulta inmediata de los datos biométricos a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos a la firma, huellas dactilares, fotografía, así como cualquier información identificativa y domicilio de los ciudadanos, que obre en sus bases de datos y sus sistemas de información para las acciones de investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas en coordinación con la investigación, en términos de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre el INE y las Fiscalías es esencial para maximizar las posibilidades de encontrar personas desaparecidas. Los profesionales deben estar al tanto de los protocolos de acceso a estos datos.
Anterior
Art. 12 Quinquies. Consulta de datos biométricos
Siguiente
Art. 12 Septies. Obligaciones de establecimientos de salud
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo