LGMDFP

Artículo 71. Características de fiscalias estatales

Las Fiscalías Estatales deben cumplir con características y atribuciones similares a las de las Fiscalías Especializadas. Esto incluye la remisión de expedientes relevantes a la Fiscalía Federal.

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Texto Legal

Las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas deben contar al menos, con las características y atribuciones previstas en el artículo anterior.

Las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas deben remitir inmediatamente a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía los expedientes de los que conozcan cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 24 de la presente Ley, o iniciar inmediatamente la carpeta de investigación, cuando el asunto no esté contemplado expresamente como competencia de la Federación. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estandarización de características entre fiscalías es clave para una respuesta uniforme. Los contadores deben considerar la estructura de las fiscalías al evaluar casos de desaparición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGMDFP?

Las Fiscalías Estatales deben cumplir con características y atribuciones similares a las de las Fiscalías Especializadas. Esto incluye la remisión de expedientes relevantes a la Fiscalía Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La estandarización de características entre fiscalías es clave para una respuesta uniforme. Los contadores deben considerar la estructura de las fiscalías al evaluar casos de desaparición.

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