Las Fiscalías Especializadas tienen atribuciones para recibir denuncias y coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda. Deben mantener comunicación continua para compartir información relevante en la búsqueda de personas.
Las Fiscalías Especializadas, en el ámbito de sus competencias, tienen las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025
I. Recibir las Denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de esta Ley, iniciar la carpeta de investigación correspondiente y ordenar las diligencias o actos de investigación que correspondan en el ámbito de su competencia; LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III Bis. Proporcionar a la Comisión Nacional de Búsqueda la información ministerial y pericial que ésta le solicite, tendiente a la búsqueda de personas con fines de identificación humana y entregar al Centro Nacional la información correspondiente bajo los criterios de homologación definidos por la Comisión;
Asimismo, la información que proporcione la Comisión Nacional de Búsqueda a la Fiscalía con fines de la búsqueda, localización e identificación humana, deberá cumplir con la formalidad que establece la normativa relativa a la cadena de custodia, previa habilitación que realice la Agencia del Ministerio Público que corresponda; Párrafo adicionado DOF 16-07-2025 Fracción adicionada DOF 13-05-2022
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XVIII Bis. Realizar las investigaciones que requieran control judicial solicitadas por la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsqueda, en el contexto de la búsqueda forense de personas desaparecidas con un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario.
Las investigaciones deben realizarse en un término no mayor de setenta y dos horas salvo que, por su naturaleza, se requiera un término mayor, en cuyo caso lo podrá ampliar hasta ciento cuarenta y cuatro horas; Fracción adicionada DOF 13-05-2022
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XXI. Celebrar convenios de colaboración o cooperación, para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con la presente Ley;
XXII. Brindar la información que la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas le soliciten para mejorar la atención a las Víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIII. Brindar la información que el Consejo Ciudadano le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;
XXIV. Proporcionar asistencia técnica a las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas que lo soliciten; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XXV. Registrar y actualizar de manera inmediata, la información de los registros, bases de datos y sistemas de información, desde el momento en que se inicie la investigación; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XXV Bis. Proporcionar a las personas que hagan de conocimiento la desaparición de un familiar el número de carpeta de investigación, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Fracción recorrida DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre fiscalías y la Comisión Nacional de Búsqueda es fundamental para una respuesta efectiva ante desapariciones. Los abogados deben estar atentos a las atribuciones específicas para asesorar a sus clientes.
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