LGMDFP

Artículo 84. Oficinas consulares

Las oficinas consulares de México deben recibir solicitudes de busqueda de familiares y remitirlas a la Comisión Nacional de Búsqueda. Esto es vital para asegurar que los mexicanos en el extranjero tengan acceso a los mecanismos de busqueda.

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Texto Legal

Las oficinas consulares de México deben recibir las solicitudes de búsqueda de los Familiares en México y remitirán sin dilación el Reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda.

Cuando la búsqueda requiera de diligencias en otro país, bien sea el de origen, el de tránsito o el de llegada de la persona migrante, se deberá activar el Mecanismo de Apoyo Exterior a fin de garantizar que la información y elementos probatorios que sean necesarios puedan ser tramitados de forma inmediata y efectiva a lo largo del proceso de búsqueda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las oficinas consulares estén bien informadas sobre los procedimientos de busqueda. Esto garantiza que los familiares en el extranjero reciban la asistencia necesaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGMDFP?

Las oficinas consulares de México deben recibir solicitudes de busqueda de familiares y remitirlas a la Comisión Nacional de Búsqueda. Esto es vital para asegurar que los mexicanos en el extranjero tengan acceso a los mecanismos de busqueda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es fundamental que las oficinas consulares estén bien informadas sobre los procedimientos de busqueda. Esto garantiza que los familiares en el extranjero reciban la asistencia necesaria.

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