Este artículo establece la obligación del Banco Nacional de Datos Forenses de contar con una base de datos genética para la identificación de personas desaparecidas. Se especifica la información que debe incluir y las condiciones para la recolección de muestras genéticas.
El Banco Nacional de Datos Forenses, además de la información pericial y forense, útil para la identificación de una persona, debe contar con una base de datos de información genética que contenga, como mínimo:
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. La información genética de los Familiares en primer grado en línea recta ascendente o descendente, o segundo grado en línea colateral, de las Personas Desaparecidas y No Localizadas, conforme se requiera, y
II. La información genética de terceras personas en los casos en que así lo requiera la autoridad ministerial o judicial que corresponda, como datos o medios de prueba.
Las muestras para análisis pericial y su subsecuente incorporación al registro forense que corresponda en términos de esta Ley, sólo pueden recabarse a las personas mencionadas en la fracción I del presente artículo con su aceptación expresa, informada y por escrito en una diligencia ministerial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores y abogados comprendan la importancia de la recolección de muestras genéticas y el consentimiento informado. Esto puede tener implicaciones legales significativas en casos de identificación de personas desaparecidas.
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