LGMDFP

Artículo 94. Consulta de bases de datos

La Comisión Nacional de Búsqueda debe consultar periódicamente diversas bases de datos para localizar personas desaparecidas. Esto incluye hospitales, centros de detención y registros forenses, entre otros.

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Texto Legal

A efecto de determinar la ubicación de la Persona Desaparecida o No Localizada, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe consultar, mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, de manera periódica y exhaustiva las bases de datos o registros de:

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Hospitales, clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de Desarrollo Integral para la Familia, centros de salud, centros de atención de adicciones y rehabilitación, públicos y privados;

II. Centros de detención y reclusorios a cargo del sistema penitenciario;

III. Los registros de los centros de detención administrativos;

IV. Servicios Médicos Forenses y banco de datos forenses;

V. Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas;

VI. Albergues públicos y privados, e instituciones de asistencia social, en términos de la Ley de Asistencia Social;

VII. Panteones o lugares en los que se depositan restos mortales o cadáveres, públicos y privados;

VIII. Identidad de personas;

IX. Estaciones migratorias y listas de control migratorio;

X. Terminales de autotransporte terrestre, aéreo y marítimo, de pasajeros y carga, y

XI. Los demás registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de las personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las autoridades o instituciones, públicas o privadas, que administran las bases de datos o registros a que se refiere este artículo deben tomar las medidas necesarias para que dichas bases de datos y registros contengan la información de las personas a las que prestan servicios, beneficios o tienen bajo su custodia.

La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente proporcionará asistencia a las autoridades e instituciones a que se refiere el párrafo anterior a fin de facilitar el acceso a la información contenida en sus bases de datos o registros, para lo cual celebrarán los convenios correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las autoridades mantengan actualizadas sus bases de datos para facilitar la búsqueda de personas. Los contadores y abogados deben estar al tanto de los protocolos de consulta para asegurar el cumplimiento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGMDFP?

La Comisión Nacional de Búsqueda debe consultar periódicamente diversas bases de datos para localizar personas desaparecidas. Esto incluye hospitales, centros de detención y registros forenses, entre otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es crucial que las autoridades mantengan actualizadas sus bases de datos para facilitar la búsqueda de personas. Los contadores y abogados deben estar al tanto de los protocolos de consulta para asegurar el cumplimiento legal.

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