LGMDFP

Artículo 118. Inhumación de Restos No Identificados

Ninguna autoridad puede ordenar la inhumación de cadáveres no identificados sin seguir el protocolo homologado. Esto protege los derechos de las víctimas y sus familias.

inhumaciónprotocoloderechos

Texto Legal

Ninguna autoridad podrá ordenar la inhumación, en fosas comunes, de cadáveres o restos humanos sin identificar, antes de cumplir obligatoriamente con lo que establece el protocolo homologado aplicable.

SECCIÓN TERCERA DEL BANCO NACIONAL DE DATOS FORENSES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados conozcan este protocolo para asesorar adecuadamente a las familias afectadas y proteger sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LGMDFP?

Ninguna autoridad puede ordenar la inhumación de cadáveres no identificados sin seguir el protocolo homologado. Esto protege los derechos de las víctimas y sus familias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es crucial que los abogados conozcan este protocolo para asesorar adecuadamente a las familias afectadas y proteger sus derechos.

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