La Comisión Nacional de Búsqueda puede determinar la integración de grupos de trabajo para la búsqueda de personas desaparecidas. Estos grupos deben coordinarse y pueden ser disueltos una vez cumplida su finalidad.
En la integración y operación de los grupos a que se refiere el artículo 53, fracción XVIII, la Comisión Nacional de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones:
I. Determinar las autoridades que deben integrar los grupos, en cuyo caso podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno;
II. Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo;
III. Solicitar al área de análisis de contexto informes para el cumplimiento de sus facultades, y
IV. Disolver los grupos de trabajo cuando hayan cumplido su finalidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta integración y coordinación de estos grupos es crucial para la efectividad de las búsquedas. Se recomienda a los profesionales del derecho estar al tanto de su funcionamiento y resultados.
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