LGMDFP

Artículo 22. Remisión de investigaciones

El Ministerio Público debe remitir investigaciones a la Fiscalía Especializada si se advierte la probable comisión de delitos de desaparición. Esto asegura un seguimiento adecuado de los casos.

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Texto Legal

Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos distintos a los previstos en esta Ley, el agente del Ministerio Público advierte la probable comisión de algún delito previsto en el presente ordenamiento, debe identificar y remitir copia de la investigación a la Fiscalía Especializada competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La remisión de investigaciones es un paso importante para asegurar que se sigan los protocolos adecuados. Los abogados deben estar preparados para colaborar con las Fiscalías en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGMDFP?

El Ministerio Público debe remitir investigaciones a la Fiscalía Especializada si se advierte la probable comisión de delitos de desaparición. Esto asegura un seguimiento adecuado de los casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La remisión de investigaciones es un paso importante para asegurar que se sigan los protocolos adecuados. Los abogados deben estar preparados para colaborar con las Fiscalías en estos casos.

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