LGMDFP

Artículo 21. Prohibición de entrega de personas

Se prohíbe la entrega de personas a estados donde puedan ser sometidas a desaparición. Esta norma busca proteger a las víctimas y garantizar su seguridad.

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Texto Legal

Queda prohibido entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser sometida a una Desaparición Forzada de Personas o a una Desaparición cometida por Particulares en el Estado al que sería entregada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La prohibición de entrega de personas es crucial para la protección de víctimas. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones de esta norma en casos de extradición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGMDFP?

Se prohíbe la entrega de personas a estados donde puedan ser sometidas a desaparición. Esta norma busca proteger a las víctimas y garantizar su seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La prohibición de entrega de personas es crucial para la protección de víctimas. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones de esta norma en casos de extradición.

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