LGMDFP

Artículo 43. Incumplimiento grave en la búsqueda

Se considera grave el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la búsqueda de personas. Este artículo enfatiza la importancia de la diligencia en la investigación de desapariciones.

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Texto Legal

Para efectos de lo previsto en esta Ley, se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes.

De igual forma se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados por esta Ley. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La clasificación de incumplimientos como graves puede tener serias repercusiones legales, lo que requiere que los profesionales del derecho estén atentos a las obligaciones de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGMDFP?

Se considera grave el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la búsqueda de personas. Este artículo enfatiza la importancia de la diligencia en la investigación de desapariciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La clasificación de incumplimientos como graves puede tener serias repercusiones legales, lo que requiere que los profesionales del derecho estén atentos a las obligaciones de sus clientes.

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