Se considera grave el incumplimiento de obligaciones relacionadas con la búsqueda de personas. Este artículo enfatiza la importancia de la diligencia en la investigación de desapariciones.
Para efectos de lo previsto en esta Ley, se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes.
De igual forma se considerará grave el uso de la Plataforma Única de Identidad, así como el uso de la información generada por ella, con fines distintos a los señalados por esta Ley. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La clasificación de incumplimientos como graves puede tener serias repercusiones legales, lo que requiere que los profesionales del derecho estén atentos a las obligaciones de sus clientes.
Anterior
Art. 42. Sanciones administrativas para servidores públicos
Siguiente
Art. 43 Bis. Sanciones a particulares por incumplimiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo