LGMDFP

Artículo 104. Administración del Registro Nacional

La Comisión Nacional de Búsqueda es responsable de administrar el Registro Nacional y coordinar su operación. Las autoridades deben proporcionar información de manera oportuna.

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Texto Legal

Corresponde a la Comisión Nacional de Búsqueda administrar y coordinar la operación del Registro Nacional.

Es obligación de las autoridades de las Entidades Federativas y de la Federación recopilar la información para el Registro Nacional y proporcionar dicha información de forma oportuna a la Comisión Nacional de Búsqueda, en términos de lo que establece esta Ley y su Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito del Registro Nacional. Los contadores deben estar atentos a los plazos y requisitos de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGMDFP?

La Comisión Nacional de Búsqueda es responsable de administrar el Registro Nacional y coordinar su operación. Las autoridades deben proporcionar información de manera oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La coordinación entre diferentes niveles de gobierno es esencial para el éxito del Registro Nacional. Los contadores deben estar atentos a los plazos y requisitos de información.

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