El Registro Nacional debe estar interconectado con herramientas de búsqueda y ser actualizado en tiempo real. Esto permite un seguimiento efectivo de las personas desaparecidas.
El Registro Nacional debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta Ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello. La información deberá ser recabada de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda.
Para cumplir con sus fines de búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, las Procuradurías Locales y las Fiscalías Especializadas pueden consultar en cualquier momento el Registro Nacional.
La Fiscalía Especializada competente debe actualizar el Registro Nacional, indicando si la carpeta corresponde al delito de desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares.
Si de las investigaciones se desprende que se trata de un delito diferente a los previstos en esta Ley, así se hará constar en el Registro Nacional actualizando el estado del folio, sin perjuicio de que continúe la investigación correspondiente.
Si la Persona Desaparecida o No Localizada ha sido encontrada viva o si fueron encontrados sus restos, la autoridad competente cambiará su estatus como Persona Localizada en el Registro Nacional y se dejará constancia de ello, sin perjuicio del seguimiento de la investigación correspondiente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La interconexión del Registro Nacional con otras herramientas es clave para la eficiencia en la búsqueda. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los protocolos para mantener la integridad de los datos.
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