LGMDFP

Artículo 106. Campos del Registro Nacional

El Registro Nacional debe contener información detallada sobre la persona desaparecida y quien reporta la desaparición. Esto incluye datos personales y circunstancias de la desaparición.

camposregistro nacionalinformación

Texto Legal

El Registro Nacional debe contener los siguientes campos:

I. En relación con la persona que reporta la desaparición o no localización, salvo que sea anónima:

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a)Nombre completo;

b)Sexo;

c)Edad;

d)Relación con la Persona Desaparecida;

e)Clave Única de Registro de Población o cualquier documento de identificación oficial;

f)Domicilio, y

g)Número telefónico, dirección de correo electrónico o cualquier otro dato que permita que las autoridades estén en contacto con ella;

II.En relación con la Persona Desaparecida o No Localizada:

a)Nombre;

b)Edad;

c)Sexo;

d)Nacionalidad;

e)Fotografías recientes o, en caso de imposibilidad, el retrato hablado de la persona, videos u otros medios gráficos;

f)Descripción morfológica, señas particulares, tatuajes y demás datos que permitan su identificación;

g)Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista;

h)Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población;

i)Clave de elector o datos de cualquier otro documento de identificación oficial;

j)Escolaridad;

k)Ocupación al momento de la desaparición;

l)Pertenencia grupal o étnica;

m)Información personal adicional, como pasatiempos o pertenencia a clubes o equipos;

n)Historia clínica, dental, cirugías, y demás datos que permitan su identificación;

o)Estatus migratorio;

p)Relación de personas que podrían aportar muestras biológicas útiles;

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

q) Información sobre toma de muestras biológicas a Familiares y perfiles genéticos que se encuentren en el Banco Nacional de Datos Forenses;

r) Existencia de muestras biológicas útiles de la Persona en el Banco Nacional de Datos Forenses o cualquier otro banco o registro, y

s) Teléfonos, redes sociales y otros mecanismos digitales que permitan dar con el paradero de la Persona;

III. Los hechos relacionados con la desaparición o no localización, así como si existen elementos para suponer que está relacionada con la comisión de un delito;

IV. El nombre del servidor público que recibió el Reporte, Denuncia o Noticia;

V. El nombre del servidor público que ingresa la información al registro;

VI. El nombre de la autoridad encargada de coordinar la búsqueda, y

VII. El rubro o registro de la carpeta de investigación que indique el delito por el que se inició y el nombre de la autoridad ministerial encargada de dicha investigación.

Cuando la autoridad competente genere un registro debe de asignar un folio único que deberá proporcionar a la persona que realizó el Reporte, Denuncia o Noticia.

Asimismo, se deben incorporar toda la información novedosa que resulte de las diligencias de búsqueda o investigación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La precisión en los datos del Registro Nacional es vital para las investigaciones. Los profesionales deben verificar que la información se ingrese correctamente para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGMDFP?

El Registro Nacional debe contener información detallada sobre la persona desaparecida y quien reporta la desaparición. Esto incluye datos personales y circunstancias de la desaparición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La precisión en los datos del Registro Nacional es vital para las investigaciones. Los profesionales deben verificar que la información se ingrese correctamente para evitar confusiones.

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