Los datos obtenidos de denuncias deben ser registrados de inmediato y actualizados en tiempo real. Esto asegura que la información sea siempre relevante y útil para las búsquedas.
Los datos obtenidos inicialmente a través de la Denuncia, Reporte o Noticia deberán asentarse en el Registro Nacional de manera inmediata y actualizarse en tiempo real. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Los datos e información que no puedan ser asentados de forma inmediata o que por su naturaleza requieran de un procedimiento para su obtención previsto en los protocolos a que se refiere esta Ley, deberán ser recabados por personal debidamente capacitado. Asimismo, se deberán llevar a cabo una o más entrevistas con Familiares de la Persona Desaparecida o No Localizada, o con otras personas, de conformidad con el protocolo homologado que corresponda, con el fin de obtener la información detallada sobre la persona. Una vez que se recabe la información deberá incorporarse inmediatamente al Registro Nacional.
El personal que lleve a cabo las entrevistas para la obtención de datos forenses deberá ser capacitado en atención psicosocial.
En ningún caso podrá negarse la recepción de una denuncia por desaparición. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inmediatez en la actualización de datos es crucial para la eficacia de las búsquedas. Los abogados deben estar atentos a los protocolos de registro para garantizar su cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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