LGMDFP

Artículo 103. Conformación del Registro Nacional

El Registro Nacional se conforma con información recabada por autoridades federales y estatales. Debe ser accesible al público para recibir información adicional sobre personas desaparecidas.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Registro Nacional se conforma con la información que recaban las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.

El Registro Nacional contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La accesibilidad del Registro Nacional puede facilitar la colaboración ciudadana en la búsqueda. Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre cómo aportar información de manera segura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGMDFP?

El Registro Nacional se conforma con información recabada por autoridades federales y estatales. Debe ser accesible al público para recibir información adicional sobre personas desaparecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La accesibilidad del Registro Nacional puede facilitar la colaboración ciudadana en la búsqueda. Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre cómo aportar información de manera segura.

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