Este articulo establece que, en lo no previsto por la Ley, se aplicarán supletoriamente otras disposiciones legales, como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Es importante para la interpretación y aplicación de la Ley.
En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y las legislaciones civiles aplicables, así como la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES PARA PERSONAS DESAPARECIDAS MENORES DE 18 AÑOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo permite la flexibilidad en la aplicación de la Ley. Los abogados deben estar al tanto de las leyes supletorias que pueden influir en los casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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