LGMDFP

Artículo 126. Confrontación de información forense

Este artículo permite la confrontación de datos forenses con información de otras autoridades para identificar personas. Se enfatiza la colaboración entre diferentes fiscalías y autoridades internacionales.

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Texto Legal

La información contenida en los registros forenses a que se refiere esta Sección puede ser confrontada con la información que esté en poder de otras autoridades e instituciones, nacionales o extranjeras, así como otros bancos forenses que puedan ser útiles para identificar a una persona.

La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben establecer los mecanismos de colaboración necesarios para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior. Asimismo, podrán coordinarse con las autoridades de otros países que posean bases de datos, prioritariamente con aquellos países que tengan frontera o flujo migratorio relevante con México. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Cuando se trate de personas migrantes desaparecidas en México, se estará a lo que establecen las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración internacional es clave en casos de desapariciones. Los abogados deben estar preparados para manejar la complejidad de las leyes en diferentes jurisdicciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGMDFP?

Este artículo permite la confrontación de datos forenses con información de otras autoridades para identificar personas. Se enfatiza la colaboración entre diferentes fiscalías y autoridades internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La colaboración internacional es clave en casos de desapariciones. Los abogados deben estar preparados para manejar la complejidad de las leyes en diferentes jurisdicciones.

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