Este artículo permite la confrontación de datos forenses con información de otras autoridades para identificar personas. Se enfatiza la colaboración entre diferentes fiscalías y autoridades internacionales.
La información contenida en los registros forenses a que se refiere esta Sección puede ser confrontada con la información que esté en poder de otras autoridades e instituciones, nacionales o extranjeras, así como otros bancos forenses que puedan ser útiles para identificar a una persona.
La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben establecer los mecanismos de colaboración necesarios para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior. Asimismo, podrán coordinarse con las autoridades de otros países que posean bases de datos, prioritariamente con aquellos países que tengan frontera o flujo migratorio relevante con México. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Cuando se trate de personas migrantes desaparecidas en México, se estará a lo que establecen las disposiciones legales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración internacional es clave en casos de desapariciones. Los abogados deben estar preparados para manejar la complejidad de las leyes en diferentes jurisdicciones.
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