Se establece la necesidad de contar con registros como el Nacional de Detenciones y el Nacional de Fosas, para facilitar la identificación de personas desaparecidas.
Además de lo establecido en este Capítulo, la Federación y las Entidades Federativas, deberán contar, al menos, con:
I. El Registro Nacional de Detenciones, previsto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones; Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. El Registro Nacional de Fosas, el cual deberá contar con la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía, así como las Fiscalías Locales localicen, y Fracción reformada DOF 20-05-2021, 16-07-2025
III. Bases de datos de indicios criminalísticos que incluya exclusivamente información fotográfica y de ubicación de indicios relacionados con investigaciones, en particular lugares clandestinos de inhumación, casas de seguridad, entre otros, que permita hacer un cotejo forense con información tecnológica y de inteligencia artificial. Fracción adicionada DOF 16-07-2025
CAPÍTULO OCTAVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BÚSQUEDA Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXHUMACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La existencia de registros adicionales puede ser un recurso valioso en investigaciones. Los profesionales deben conocer cómo acceder y utilizar esta información.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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