LGMDFP

Artículo 101. Medidas obligatorias en protocolos

Los protocolos deben incluir medidas que las Comisiones de Búsqueda y Fiscalías deben seguir en colaboración con otras instituciones. Estas medidas son obligatorias para todas las instancias del Sistema Nacional.

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Texto Legal

Además de lo establecido en el artículo anterior, los protocolos contendrán las medidas que deberán realizar la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, así como las Fiscalías Especializadas en colaboración con otras dependencias e instituciones, públicas y privadas. Dichas medidas serán obligatorias a todas las instancias que integran el Sistema Nacional.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS REGISTROS

SECCIÓN PRIMERA DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligatoriedad de las medidas asegura un enfoque coordinado en la búsqueda. Es importante que los abogados y contadores comprendan estas obligaciones para garantizar su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGMDFP?

Los protocolos deben incluir medidas que las Comisiones de Búsqueda y Fiscalías deben seguir en colaboración con otras instituciones. Estas medidas son obligatorias para todas las instancias del Sistema Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La obligatoriedad de las medidas asegura un enfoque coordinado en la búsqueda. Es importante que los abogados y contadores comprendan estas obligaciones para garantizar su cumplimiento.

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