LGMDFP

Artículo 65. Grupos de Búsqueda especializados

La Comisión Nacional de Búsqueda contará con Grupos de Búsqueda compuestos por servidores públicos especializados. También podrá contar con la colaboración de expertos externos.

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Texto Legal

La Comisión Nacional de Búsqueda contará con Grupos de Búsqueda integrados por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas.

Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La especialización en los grupos de búsqueda es crucial para la efectividad de las acciones. Los abogados deben promover la capacitación continua de estos equipos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGMDFP?

La Comisión Nacional de Búsqueda contará con Grupos de Búsqueda compuestos por servidores públicos especializados. También podrá contar con la colaboración de expertos externos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La especialización en los grupos de búsqueda es crucial para la efectividad de las acciones. Los abogados deben promover la capacitación continua de estos equipos.

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