Este articulo establece las penas de prisión y multas para quienes cometan el delito de desaparición forzada. Incluye sanciones adicionales para servidores públicos.
Se impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en las conductas previstas en los artículos 27 y 28.
Adicionalmente, cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las penas severas establecidas en este articulo subrayan la gravedad del delito. Los abogados deben estar preparados para negociar y argumentar en favor de sus clientes ante tales sanciones.
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