Este artículo detalla la composición del Sistema Nacional, incluyendo diversas autoridades que colaboran en la búsqueda de personas. La coordinación es clave para su funcionamiento eficaz.
El Sistema Nacional se integra por:
I. La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
I Bis. La persona titular del Registro Nacional de Población; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
II. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. La persona titular de la Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Fracción reformada DOF 20-05-2021
IV. La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva;
V. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran;
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
VII. La persona titular de la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VIII. Las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda; Fracción reformada DOF 16-07-2025
IX. La persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en representación de las Fiscalías Locales; Fracción reformada DOF 16-07-2025
X. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XI. La persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Fracción adicionada DOF 16-07-2025
Las personas integrantes del Sistema Nacional deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de la Fiscalía General de la República, se deberá atender a lo que se señala en la Ley de la Fiscalía General de la República. Para el caso de las fracciones VI y IX, el suplente será designado por los propios órganos a los que se refieren las citadas fracciones. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Las personas integrantes e invitados del Sistema Nacional no recibirán pago alguno por su participación en el mismo.
Son autoridades invitadas permanentes con derecho a voz, pero sin voto, las personas titulares de las Fiscalías Locales, en su carácter de órganos constitucionales autónomos. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
La persona que preside el Sistema Nacional podrá invitar a las sesiones respectivas a cualquier otra Autoridad u organismo nacional o internacional, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quien intervendrá con voz, pero sin voto. Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025
Las instancias y las personas que integran el Sistema Nacional están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, sin que esto implique subordinación alguna y en pleno respeto a las facultades y a la autonomía otorgadas por la Constitución y las leyes a cada institución. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La integración del Sistema Nacional es fundamental para entender cómo se articula la búsqueda de personas en México, lo que puede ser útil para la asesoría legal en este contexto.
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