Este articulo establece que la busqueda de personas desaparecidas debe realizarse de manera conjunta y coordinada por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales. Se enfatiza que todos los mecanismos de busqueda deben agotarse hasta determinar el paradero de la persona.
La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados.
La búsqueda a que se refiere la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda.
Los mecanismos de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que se determine la suerte o paradero de la persona. La Comisión Nacional de Búsqueda garantizará que los mecanismos se apliquen conforme a las circunstancias propias de cada caso, de conformidad con esta Ley y el Protocolo Homologado de Búsqueda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que las autoridades involucradas comprendan la importancia de agotar todos los mecanismos de busqueda. La coordinación entre diferentes comisiones es fundamental para asegurar una respuesta efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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