LGMDFP

Artículo 77. Obligacion de proporcionar informacion

Las personas con información relevante sobre desapariciones están obligadas a proporcionarla a las Fiscalías. Esto incluye cualquier medio de comunicación establecido por la ley.

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Texto Legal

Las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, están obligadas a proporcionarla a las Fiscalías Especializadas directamente, a través del número telefónico previsto en esta Ley o cualquier otro medio, en términos de la normativa aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de proporcionar información es fundamental para la investigación de desapariciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo y cuándo proporcionar dicha información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGMDFP?

Las personas con información relevante sobre desapariciones están obligadas a proporcionarla a las Fiscalías. Esto incluye cualquier medio de comunicación establecido por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La obligación de proporcionar información es fundamental para la investigación de desapariciones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo y cuándo proporcionar dicha información.

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