LGMDFP

Artículo 76. Acuerdos interinstitucionales

La Fiscalía debe celebrar acuerdos con instituciones para coordinar investigaciones de mexicanos en el extranjero y migrantes en el país. Esto busca mejorar la efectividad en la búsqueda de personas.

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Texto Legal

La Fiscalía celebrará acuerdos interinstitucionales con autoridades e instituciones para coordinar las acciones de investigación de mexicanos en el extranjero y migrantes extranjeros en el país. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación internacional es clave en casos de desapariciones que involucran a migrantes. Los contadores deben estar al tanto de estos acuerdos para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LGMDFP?

La Fiscalía debe celebrar acuerdos con instituciones para coordinar investigaciones de mexicanos en el extranjero y migrantes en el país. Esto busca mejorar la efectividad en la búsqueda de personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La coordinación internacional es clave en casos de desapariciones que involucran a migrantes. Los contadores deben estar al tanto de estos acuerdos para asesorar adecuadamente.

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