LGMDFP

Artículo 73. Informes mensuales de fiscalias

Las Fiscalías deben enviar informes mensuales al Secretariado Ejecutivo sobre personas desaparecidas y el estado de las investigaciones. Esto asegura un seguimiento adecuado de los casos.

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Texto Legal

Las Fiscalías Especializadas deberán generar criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas. En el caso de las desapariciones forzadas por motivos políticos de décadas pasadas, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y esta Ley, las Fiscalías Especializadas deberán emitir criterios y metodología específicos que deberán permitir realizar, al menos, lo siguiente:

A) Los procedimientos de búsqueda permanente que se lleven a cabo para buscar personas en cualquier lugar donde se presuma pudieran estar privadas de libertad como son centros penitenciarios, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, centros de salud y cualquier otro lugar en donde se pueda presumir pueda estar la persona desaparecida; LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

B) Cuando se sospeche que la víctima ha sido privada de la vida, realizar las diligencias pertinentes para la exhumación de los restos en los lugares que se presume pudieran estar, de acuerdo a los estándares internacionales, siendo derecho de los Familiares solicitar la participación de peritos especializados independientes, en términos de las disposiciones legales aplicables. En la generación de los criterios y metodología específicos, se tomarán en cuenta las sentencias y resoluciones nacionales e internacionales en materia de búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de enviar informes mensuales es un paso hacia la transparencia en la gestión de casos de desaparición. Los abogados deben utilizar esta información para evaluar el progreso de las investigaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LGMDFP?

Las Fiscalías deben enviar informes mensuales al Secretariado Ejecutivo sobre personas desaparecidas y el estado de las investigaciones. Esto asegura un seguimiento adecuado de los casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La obligación de enviar informes mensuales es un paso hacia la transparencia en la gestión de casos de desaparición. Los abogados deben utilizar esta información para evaluar el progreso de las investigaciones.

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