Este articulo proporciona definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Banco Nacional de Datos Forenses' y 'Autoridades'. Es esencial para la correcta aplicación de la normativa.
Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Banco Nacional de Datos Forenses: a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como,
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
I Bis. Autoridades: a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional; Fracción adicionada DOF 13-05-2022. Reformada DOF 16-07-2025
I Ter. Plataforma Única de Identidad: a la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
I Quater. Registros Administrativos: a las bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
I Quinquies. Clave Única de Registro de Población: a la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de Autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
I Sexies. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
I Septies. Base Nacional de Carpetas de Investigación: al registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las Fiscalías Especializadas; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
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VII Bis. Enfoque de identificación humana complementario: al Sistema forense que combina la investigación forense de pequeña, moderada escala, individualizado o tradicional con una de enfoque integral de investigación forense de gran escala. Ambos se complementan y si las circunstancias lo exigen, pueden combinarse; Fracción adicionada DOF 13-05-2022
VII Ter. Enfoque individualizado o tradicional: al Sistema forense multidisciplinario en el que se busca la identificación humana contrastando información caso por caso; Fracción adicionada DOF 13-05-2022
VII Quater. Enfoque masivo o a gran escala: al Sistema forense multidisciplinario de identificación humana, que tiene como objetivo analizar toda la información forense disponible y útil para la identificación, priorizando los procedimientos técnicos que aumenten las probabilidades de identificación, incluyendo el análisis de toda la información ante mortem y post mortem disponible, basado en el contexto de cada caso; Fracción adicionada DOF 13-05-2022
IX Bis. Familia Social: persona o conjunto de personas cercanas a la Persona Desaparecida o No Localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
IX Ter. Nombre Social: es el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
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restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su origen;
XXIII. Registro Nacional de Fosas: al Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías Locales localicen; Fracción reformada DOF 20-05-2021
XXIV. Reglamento: al Reglamento de esta Ley;
XXV. Reporte: a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona;
XXVI. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
XXVI Bis. Ficha de Búsqueda: documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una Noticia, Reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación; Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XXVII. Tratados: a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y
XXVIII. Víctimas: aquellas a las que hace referencia la Ley General de Víctimas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las definiciones son cruciales para evitar ambigüedades en la aplicación de la Ley. Los profesionales deben familiarizarse con estos términos para una mejor asesoría.
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