La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales deben contar con un grupo especializado y áreas de análisis y gestión de información para realizar sus actividades de búsqueda.
La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, para realizar sus actividades, deben contar como mínimo con:
I. Grupo especializado de búsqueda, cuyas funciones se encuentran en el artículo 66 de esta Ley;
II. Área de Análisis de Contexto, la cual desempeñará, además de las funciones que esta Ley u otras disposiciones jurídicas le asignen, las atribuciones a que se refieren las fracciones XLV, XLVI, XLVII y XLVIII del artículo 53;
III. Área de Gestión y Procesamiento de Información, la cual desempeñará, además de las funciones que esta Ley u otras disposiciones jurídicas le asignen, las atribuciones a que se refiere la fracción XLIX del artículo 53, y
LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. La estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL CIUDADANO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Contar con una estructura adecuada es fundamental para la eficacia de las búsquedas. Los profesionales deben asegurarse de que estas áreas estén bien definidas y operativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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