LGMDFP

Artículo 159. Cámaras en Establecimientos

Todos los establecimientos controlados por autoridades deben contar con cámaras de video para registrar accesos y salidas. Las grabaciones deben almacenarse de manera segura por dos años.

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Texto Legal

Todo establecimiento, instalación o cualquier sitio en control de las autoridades federales, estatales o municipales en donde pudieran encontrarse personas en privación de la libertad, deberá contar con cámaras de video que permitan registrar los accesos y salidas del lugar. Las grabaciones deberán almacenarse de forma segura por dos años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de cámaras es una medida importante para la seguridad. Los abogados deben considerar esto al evaluar la responsabilidad de las autoridades en casos de desapariciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LGMDFP?

Todos los establecimientos controlados por autoridades deben contar con cámaras de video para registrar accesos y salidas. Las grabaciones deben almacenarse de manera segura por dos años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La implementación de cámaras es una medida importante para la seguridad. Los abogados deben considerar esto al evaluar la responsabilidad de las autoridades en casos de desapariciones.

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