LGMDFP

Artículo 160. Bases de Datos Estadísticas

Las Fiscalías deben administrar bases de datos sobre la incidencia de delitos, desagregadas por diversos factores. Esto es clave para la prevención y análisis de delitos de desaparición.

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Texto Legal

La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben administrar bases de datos estadísticas relativas a la incidencia de los delitos previstos en esta Ley, garantizando que los datos estén desagregados, al menos, por género, edad, nacionalidad, Entidad Federativa, sujeto activo, rango y dependencia de adscripción, así como si se trata de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares. Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Las bases de datos a que se refiere el párrafo que antecede deben permitir la identificación de circunstancias, grupos en condición de vulnerabilidad, modus operandi, delimitación territorial, rutas y zonas de alto riesgo en los que aumente la probabilidad de comisión de alguno de los delitos previstos en esta Ley para garantizar su prevención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La administración de bases de datos es esencial para entender la incidencia de delitos. Los profesionales deben utilizar esta información para asesorar en políticas de prevención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LGMDFP?

Las Fiscalías deben administrar bases de datos sobre la incidencia de delitos, desagregadas por diversos factores. Esto es clave para la prevención y análisis de delitos de desaparición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La administración de bases de datos es esencial para entender la incidencia de delitos. Los profesionales deben utilizar esta información para asesorar en políticas de prevención.

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