LGMDFP

Artículo 109. Consulta del Registro Nacional

El Registro Nacional puede ser consultado públicamente a través de la página de la Comisión Nacional de Búsqueda. Esta consulta se realiza conforme a los protocolos de transparencia y protección de datos personales.

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Texto Legal

El Registro Nacional puede ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo que determine el protocolo respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los profesionales del derecho y contadores conozcan los protocolos de consulta para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de transparencia y protección de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LGMDFP?

El Registro Nacional puede ser consultado públicamente a través de la página de la Comisión Nacional de Búsqueda. Esta consulta se realiza conforme a los protocolos de transparencia y protección de datos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es fundamental que los profesionales del derecho y contadores conozcan los protocolos de consulta para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de transparencia y protección de datos.

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