LGMDFP

Artículo 24. Competencia de autoridades federales

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales las autoridades federales son responsables de la investigación y sanción de delitos de desaparición forzada. Incluye la participación de servidores públicos y decisiones de organismos internacionales.

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Texto Legal

La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley, corresponderá a las autoridades federales cuando:

I. Se encuentre involucrado algún servidor público federal como probable responsable, o como sujeto pasivo de los delitos previstos en esta Ley;

II. Se actualicen las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Penal Federal, o en cualquier otra disposición que le otorgue competencia a la Federación;

III. Exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos o una resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado Internacional en la que se determine la responsabilidad u obligación del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley;

IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especial de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo, o

V. Durante la investigación se encuentren indicios que en la comisión del hecho participó una persona cuya pertenencia o colaboración con la delincuencia organizada esté acreditada.

La víctima podrá pedir al Ministerio Público de la Federación que solicite la remisión de la investigación, a la que el Ministerio Público deberá responder de forma fundada y motivada.

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados comprendan las condiciones que determinan la competencia federal para asegurar una adecuada representación de sus clientes. La intervención de organismos internacionales puede ser un factor decisivo en los casos de desaparición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGMDFP?

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales las autoridades federales son responsables de la investigación y sanción de delitos de desaparición forzada. Incluye la participación de servidores públicos y decisiones de organismos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es crucial que los abogados comprendan las condiciones que determinan la competencia federal para asegurar una adecuada representación de sus clientes. La intervención de organismos internacionales puede ser un factor decisivo en los casos de desaparición.

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