LGMDFP

Artículo 141. Continuidad de Asistencia

Las víctimas deben seguir recibiendo asistencia incluso si hay un cambio de fuero durante la búsqueda o investigación. La Comisión de Atención a Víctimas mantendrá la atención correspondiente.

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Texto Legal

Cuando durante la búsqueda o investigación exista un cambio de fuero, las Víctimas deben seguir recibiendo las medidas de ayuda, asistencia y atención por la Comisión de Atención a Víctimas que le atiende al momento del cambio, en tanto se establece el mecanismo de atención a Víctimas del fuero que corresponda.

CAPÍTULO TERCERO DE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las víctimas y sus familias estén informadas sobre sus derechos durante un cambio de fuero. Esto garantiza que no se interrumpa la asistencia que reciben.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGMDFP?

Las víctimas deben seguir recibiendo asistencia incluso si hay un cambio de fuero durante la búsqueda o investigación. La Comisión de Atención a Víctimas mantendrá la atención correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] Es importante que las víctimas y sus familias estén informadas sobre sus derechos durante un cambio de fuero. Esto garantiza que no se interrumpa la asistencia que reciben.

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