LGMDFP

Artículo 17. Obediencia debida

No se aceptan órdenes superiores como justificación para cometer delitos de desaparición. Esto establece una clara responsabilidad individual en la comisión de estos delitos.

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Texto Legal

No constituyen causas de exclusión de los delitos establecidos en los Capítulos Tercero y Cuarto del Título Segundo de esta Ley, ni de responsabilidad en términos de lo previsto en las disposiciones aplicables, la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten a la comisión de estos delitos.

En ningún caso pueden invocarse circunstancias especiales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, suspensión de derechos y sus garantías, perturbación grave de la paz pública, como causa de justificación o inculpabilidad para cometer los delitos a que se refiere esta Ley.

El Estado está obligado a garantizar que cualquier persona que se rehúse a obedecer una orden para cometer el delito de desaparición forzada no sea sancionada o sea objeto de ninguna represalia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La eliminación de la obediencia debida como defensa es un avance importante en la rendición de cuentas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de esta norma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGMDFP?

No se aceptan órdenes superiores como justificación para cometer delitos de desaparición. Esto establece una clara responsabilidad individual en la comisión de estos delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La eliminación de la obediencia debida como defensa es un avance importante en la rendición de cuentas. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de esta norma.

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