LGMDFP

Artículo 34. Desaparición cometida por particulares

Este articulo define el delito de desaparición cometida por particulares y establece las penas correspondientes. Es fundamental para entender la responsabilidad penal en estos casos.

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Texto Legal

Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La definición de este delito es esencial para la correcta aplicación de la ley. Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre la naturaleza del delito y la responsabilidad de los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGMDFP?

Este articulo define el delito de desaparición cometida por particulares y establece las penas correspondientes. Es fundamental para entender la responsabilidad penal en estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La definición de este delito es esencial para la correcta aplicación de la ley. Los abogados deben estar preparados para argumentar sobre la naturaleza del delito y la responsabilidad de los involucrados.

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