LGMDFP

Artículo 35. Sanciones por omisión de entrega en desaparición particular

Este articulo establece sanciones para quienes omitan entregar a la autoridad a un nacido de una víctima de desaparición cometida por particulares. Refuerza la responsabilidad de terceros.

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Texto Legal

Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa a quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición cometida por particulares durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia.

Asimismo, se impondrá pena de diez a veinte años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición cometida por particulares, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad de terceros en la entrega de nacidos es un aspecto importante que no debe pasarse por alto. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGMDFP?

Este articulo establece sanciones para quienes omitan entregar a la autoridad a un nacido de una víctima de desaparición cometida por particulares. Refuerza la responsabilidad de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La responsabilidad de terceros en la entrega de nacidos es un aspecto importante que no debe pasarse por alto. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estas acciones.

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