Los delitos de desaparición forzada y por particulares son imprescriptibles, lo que significa que pueden ser perseguidos en cualquier momento. Esta disposición fortalece la lucha contra la impunidad.
El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza.
El juez o la jueza ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa a las o los imputados por los delitos previstos en los artículos 27, 28, 31, 34, 35, 37 y 41 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 19-02-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La imprescriptibilidad de estos delitos es un avance significativo en la justicia. Los contadores y abogados deben estar atentos a las implicaciones fiscales y legales de esta norma.
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