LGMDFP

Artículo 136. Medidas de ayuda a víctimas

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben proporcionar asistencia a las víctimas de desaparición forzada, en coordinación con otras instituciones.

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Texto Legal

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención, por sí mismas o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos del presente Título y de la Ley General de Víctimas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asistencia a víctimas es un aspecto fundamental que puede influir en la percepción pública y en la efectividad de las acciones legales. Los abogados deben ser proactivos en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGMDFP?

La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben proporcionar asistencia a las víctimas de desaparición forzada, en coordinación con otras instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY en Materia de Desaparición Forzada de Perso...?

[IA] La asistencia a víctimas es un aspecto fundamental que puede influir en la percepción pública y en la efectividad de las acciones legales. Los abogados deben ser proactivos en este ámbito.

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