LRASCAP

LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) establece el marco normativo que regula la constitucion, organizacion y funcionamiento de las sociedades cooperativas dedicadas a la captacion de ahorros y otorgamiento de creditos a sus socios. Esta ley aplica a todas las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo que operan en el territorio nacional, asi como a sus socios y administradores. Los temas principales que cubre incluyen la constitucion de las sociedades, la administracion de los recursos, la supervision y regulacion por parte de autoridades competentes, y las obligaciones de transparencia y rendicion de cuentas. Su importancia radica en que proporciona un entorno legal claro y seguro para la operacion de estas entidades, lo que beneficia a abogados, contadores y ciudadanos al fomentar la confianza en el sistema financiero cooperativo y proteger los intereses de los socios.

Publicado: 13 de agosto de 2009|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

139 artículos totales · 78 artículos clave analizados

Artículos (139)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Esta Ley regula las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, promoviendo su desarrollo y protegiendo los intereses de los socios. Establece las bases para la supervisión y regulación por parte del Estado.

sociedades cooperativasahorropréstamo
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender los términos utilizados en la Ley. Incluye definiciones de Comisión, Comité de Protección al Ahorro, y otros conceptos relevantes.

definicionesterminologíacomisión
Art.
3

Artículo 3. Uso de Términos Prohibidos

Se prohíbe el uso de ciertos términos relacionados con cajas de ahorro por entidades no autorizadas. Esto protege la integridad del nombre de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

términos prohibidoscajas de ahorrosociedades cooperativas
Art.
4

Artículo 4. Acreditación de Identidad de Socios

Los socios deben acreditar su identidad ante un fedatario público para constituir la sociedad cooperativa, asegurando la legalidad del proceso.

identidadsociosconstitución
Art.
4 Bis

Artículo 4 Bis. Acreditacion de identidad de socios

Los socios deben acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa ante un fedatario público. Este proceso asegura la validez de las firmas o huellas digitales en el acta constitutiva.

sociedades cooperativasidentidadacta constitutiva
Art.
5

Artículo 5. Normativa Supletoria

Este artículo establece que, en lo no previsto por la Ley, se aplicarán otras leyes de manera supletoria, garantizando un marco legal completo.

normativa supletorialeyes aplicablessociedades cooperativas
Art.
6

Artículo 6. Interpretación de la Ley

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, es el encargado de interpretar la Ley y celebrar convenios para su cumplimiento.

interpretaciónejecutivo federalsecretaría
Art.
7

Artículo 7. Registro de Sociedades Cooperativas

El Fondo de Protección llevará un registro público de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, asegurando transparencia y acceso a la información.

registrofondo de proteccióntransparencia
Art.
8

Artículo 8. Solicitud de Inscripción

Las Sociedades Cooperativas deben solicitar su inscripción en el registro dentro de un plazo específico tras su registro en el Registro Público de Comercio.

inscripciónregistro públicoplazos
Art.
9

Artículo 9. Datos en el Registro

Se especifican los datos que deben anotarse en el folio electrónico del registro de cada Sociedad Cooperativa, asegurando un control adecuado.

datos registralesfolio electrónicocontrol
Art.
10

Artículo 10. Autorización para Operar

Las Sociedades con activos superiores a 2,500,000 UDIS requieren autorización de la Comisión para operar, garantizando un control adecuado sobre sus actividades.

autorizaciónactivoscomisión
Art.
11

Artículo 11. Documentación para Autorización

Se detallan los documentos que deben presentarse para solicitar la autorización de la Comisión, asegurando que las cooperativas cumplan con los requisitos legales.

documentaciónautorizacióncomisión
Art.
12

Artículo 12. Autorización para Operaciones Básicas

Las Sociedades con activos inferiores a 2,500,000 UDIS pueden solicitar autorización para operar con un nivel distinto al básico, ampliando sus posibilidades.

autorizaciónnivel de operacionesactivos
Art.
13

Artículo 13. Nivel de Operaciones Básico

Las Sociedades con activos inferiores a 2,500,000 UDIS operan con un nivel básico y no requieren autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo.

nivel básicooperacionesahorro
Art.
14

Artículo 14. Operaciones Permitidas

Se enumeran las operaciones que pueden realizar las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel básico, asegurando su funcionamiento dentro de la ley.

operaciones permitidasahorropréstamo
Art.
15

Artículo 15. Clasificacion de sociedades cooperativas

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se clasifican en cuatro categorías según su Nivel de Capitalización. Esta clasificación tiene implicaciones significativas en la supervisión y operación de dichas sociedades, especialmente para aquellas en categoría D, que enfrentan riesgos de insolvencia.

supervisioncapitalizacionriesgo
Art.
15 Bis

Artículo 15 Bis. Informe sobre categoria D

El Comité de Supervisión Auxiliar debe informar a la Comisión sobre las sociedades clasificadas en categoría D, lo que puede desencadenar visitas de investigación y posibles acciones de disolución. Este proceso asegura la transparencia y la protección del patrimonio de los socios.

informescategoria dsupervision
Art.
16

Artículo 16. Autorizacion para operar

Las sociedades que superen el límite de activos establecido pueden solicitar autorización para operar a un nivel diferente. Este proceso es fundamental para asegurar que las cooperativas se mantengan dentro de los parámetros legales y operativos.

autorizacionactivosnivel de operaciones
Art.
17

Artículo 17. Coincidencia en el consejo

Las sociedades con coincidencias en el Consejo de Administración se consideran una única entidad para efectos de límites de activos. Esta disposición busca prevenir conflictos de interés y asegurar la transparencia en la gestión.

consejo de administracionconflictos de intereslimites de activos
Art.
18

Artículo 18. Supervision de niveles de operacion

Las sociedades con niveles de operación del I al IV están sujetas a supervisión auxiliar y a regulaciones específicas. Esta supervisión busca garantizar la estabilidad y la correcta operación de las cooperativas.

supervisionniveles de operacionregulaciones
Art.
19

Artículo 19. Operaciones permitidas por nivel

Las sociedades pueden realizar diversas operaciones según su nivel de operación, incluyendo la recepción de depósitos y otorgamiento de créditos. Esta flexibilidad permite a las cooperativas adaptarse a las necesidades de sus socios.

operacionesdepositoscreditos
Art.
19 Bis

Artículo 19 Bis. Contratacion de servicios con terceros

Las sociedades pueden contratar servicios de terceros para facilitar sus operaciones, siempre que se cumplan las disposiciones de la Comisión. Esto puede mejorar la eficiencia operativa y la atención al socio.

contratacionserviciosterceros
Art.
20

Artículo 20. Autorizacion para disposiciones

Los socios pueden autorizar a terceros para realizar disposiciones de efectivo en sus cuentas, lo que facilita la gestión de sus recursos. Esta autorización debe ser clara y documentada para evitar disputas.

autorizaciondisposicionescuentas
Art.
21

Artículo 21. Cesion de cartera crediticia

Las sociedades pueden ceder o descontar su cartera crediticia con ciertas entidades, lo que les permite mejorar su liquidez. Esta práctica debe realizarse con cuidado para proteger la confidencialidad de la información.

cesioncartera crediticialiquidez
Art.
22

Artículo 22. Programas sectoriales

La Secretaría elaborará programas para el desarrollo de las sociedades cooperativas, promoviendo su participación en estos. Esto puede abrir oportunidades para el crecimiento y la mejora de servicios.

programasdesarrollocooperativas
Art.
23

Artículo 23. Condiciones de operaciones

Las sociedades deben apegarse a los términos aprobados por sus órganos de gobierno en las operaciones activas y pasivas. Esto asegura que las decisiones se tomen de manera transparente y en beneficio de los socios.

condicionesoperacionestransparencia
Art.
24

Artículo 24. Prescripcion de depositos

Los depósitos sin movimiento durante 10 años prescribirán a favor del patrimonio de la sociedad, siempre que se notifique al socio. Esta medida busca proteger los recursos de la cooperativa.

prescripciondepositospatrimonio
Art.
25

Artículo 25. Títulos ejecutivos

Los documentos que constatan los créditos otorgados serán considerados títulos ejecutivos, facilitando su recuperación. Esto proporciona seguridad jurídica a las sociedades en sus operaciones crediticias.

titulosejecutivoscreditos
Art.
26

Artículo 26. Operaciones con personas relacionadas

Las sociedades requieren aprobación para operaciones con personas relacionadas, lo que busca prevenir conflictos de interés. Esta regulación es esencial para mantener la integridad de la gestión cooperativa.

personas relacionadasaprobacionconflictos de interes
Art.
27

Artículo 27. Limitaciones en actividades

Las sociedades no pueden realizar actividades distintas a ahorro y préstamo, salvo excepciones. Esta limitación asegura que se mantenga el enfoque en su objeto social y se protejan los recursos de los socios.

actividadesahorroprestamo
Art.
28

Artículo 28. Obligaciones de las Sociedades Cooperativas

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo deben proporcionar información y permitir revisiones por parte del Comité de Supervisión Auxiliar. Además, deben cumplir con el pago de cuotas y reportar conductas sospechosas a la Comisión.

obligacionescomite de supervisióncuotas
Art.
29

Artículo 29. Comité de Crédito en Sociedades

La Comisión puede exigir que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuenten con un Comité de Crédito según su nivel de operación. Esto asegura un manejo adecuado de los créditos otorgados.

comite de creditonivel de operaciónreglamentos
Art.
30

Artículo 30. Modificaciones a Escritura Constitutiva

Las Sociedades deben solicitar un dictamen al Comité de Supervisión Auxiliar para cualquier modificación a su escritura constitutiva. Esto asegura que las modificaciones cumplan con la ley vigente.

modificacionesescritura constitutivadictamen
Art.
30 Bis

Artículo 30 Bis. Modificaciones a escritura constitutiva

Las sociedades cooperativas deben solicitar un dictamen al Comité de Supervisión Auxiliar para modificar su escritura constitutiva. La aprobación de la Comisión es necesaria para inscribir las modificaciones en el Registro Público de Comercio.

modificacionesescritura constitutivacomision
Art.
31

Artículo 31. Lineamientos de la Comisión

La Comisión emitirá lineamientos para asegurar la liquidez y solvencia de las Sociedades Cooperativas. Estos lineamientos son esenciales para el manejo financiero adecuado de las cooperativas.

lineamientosliquidezsolvencia
Art.
32

Artículo 32. Dictaminación de Estados Financieros

Las Sociedades deben dictaminar sus estados financieros para garantizar la transparencia. La Comisión establecerá requisitos para los auditores externos que realicen esta tarea.

estados financierosdictaminaciónauditores externos
Art.
33

Artículo 33. Microfilmación de Documentos

Las Sociedades pueden microfilmar o grabar documentos, otorgándoles valor probatorio. Esto facilita la conservación de registros importantes y mejora la gestión documental.

microfilmacióndocumentosvalor probatorio
Art.
34

Artículo 34. Aprobación de Estados Financieros

La Comisión establecerá los requisitos para la aprobación y difusión de estados financieros. Esto asegura que la información financiera sea clara y accesible para los socios.

aprobacióndifusiónestados financieros
Art.
35

Artículo 35. Inspección de Servicios de Auditoría

La Comisión tiene facultades para inspeccionar a las personas morales que prestan servicios de auditoría. Esto garantiza que se cumplan las normas y procedimientos establecidos.

inspecciónauditoríacomisión
Art.
36

Artículo 36. Requisitos para Auditores Externos

Las Sociedades deben cumplir con requisitos específicos para los auditores externos que dictaminan sus estados financieros. Esto asegura la calidad y fiabilidad de las auditorías.

auditores externosrequisitoscalidad
Art.
37

Artículo 37. Independencia de Auditores Externos

Los auditores externos deben cumplir con criterios de independencia establecidos por la Comisión. Esto evita conflictos de interés y asegura la objetividad en las auditorías.

independenciaauditores externosconflictos de interés
Art.
38

Artículo 38. Conservación de Documentación de Auditoría

Los auditores externos deben conservar la documentación utilizada para sus dictámenes por al menos 5 años. Esto es esencial para la transparencia y la rendición de cuentas.

conservacióndocumentaciónauditoría
Art.
39

Artículo 39. Responsabilidad de Auditores Externos

Los auditores externos pueden ser responsables por daños si actúan con negligencia o dolo. Esto subraya la importancia de la ética en la práctica de auditoría.

responsabilidadauditores externosnegligencia
Art.
40

Artículo 40. Estimación de Activos y Obligaciones

La Comisión fijará reglas para la estimación de activos y obligaciones de las Sociedades. Esto es fundamental para una contabilidad precisa y transparente.

estimaciónactivosobligaciones
Art.
41

Artículo 41. Participación en el Fondo de Protección

Las Sociedades deben participar en el Fondo de Protección según lo establecido por la Ley. Esto es crucial para garantizar la estabilidad financiera de las cooperativas.

fondo de protecciónparticipaciónestabilidad financiera
Art.
42

Artículo 42. Fondo de Supervisión Auxiliar

El Gobierno Federal creará un fideicomiso llamado Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Este fondo tiene como objetivo supervisar y proteger los ahorros de los socios en estas sociedades.

fideicomisosupervisionahorros
Art.
43

Artículo 43. Comités del Fondo de Protección

El Fondo de Protección contará con un Comité Técnico y otros comités de supervisión para cumplir sus objetivos. Estos comités tendrán funciones específicas que guiarán la operación del fondo.

comitesproteccionsupervision
Art.
44

Artículo 44. Patrimonio del Fondo de Protección

El patrimonio del Fondo de Protección se integrará por aportaciones del Gobierno y cuotas de las sociedades cooperativas. Estas cuotas son esenciales para el funcionamiento del fondo y su capacidad de respuesta.

patrimoniocuotasfondo
Art.
45

Artículo 45. Integración del Comité Técnico

El Comité Técnico del Fondo de Protección estará compuesto por representantes del sector cooperativo. Su integración deberá asegurar una adecuada representatividad del sector.

comite tecnicorepresentatividadcooperativas
Art.
46

Artículo 46. Requisitos para el Comité Técnico

Se establecen requisitos estrictos para ser miembro del Comité Técnico, incluyendo historial crediticio y experiencia en áreas relevantes. Esto garantiza la idoneidad de los miembros.

requisitoscomite tecnicoidoneidad
Art.
47

Artículo 47. Funciones del Comité Técnico

El Comité Técnico tiene la responsabilidad de establecer políticas y lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Protección. Sus decisiones son fundamentales para la supervisión auxiliar.

funcionescomite tecnicopoliticas
Art.
48

Artículo 48. Reglamento Interior del Fondo

El reglamento interior del Fondo de Protección debe incluir normas sobre supervisión y administración. Esto proporciona un marco claro para su operación.

reglamentonormasadministracion
Art.
49

Artículo 49. Transparencia del Fondo

El Fondo de Protección debe informar sobre sus servicios y la protección al ahorro cooperativo. La transparencia es fundamental para generar confianza entre los socios.

transparenciainformacionahorro
Art.
50

Artículo 50. Supervisión del Fondo

El Fondo de Protección y sus comités estarán sujetos a la supervisión de la Comisión. Esto asegura que se cumplan las normativas establecidas.

supervisioncomisionnormativas
Art.
51

Artículo 51. Comité de Supervisión Auxiliar

El Comité de Supervisión Auxiliar se encargará de prevenir insolvencias en las sociedades cooperativas. Su función es vital para la estabilidad del sector.

comite supervisióninsolvenciacooperativas
Art.
52

Artículo 52. Funciones del Comité de Supervisión

El Comité de Supervisión Auxiliar llevará a cabo diversas funciones de supervisión y evaluación de las cooperativas. Esto incluye la revisión de estados financieros.

funcionessupervisionevaluacion
Art.
53

Artículo 53. Facultades del Presidente del Comité

El presidente del Comité de Supervisión Auxiliar tiene facultades específicas para homologar prácticas y proponer acciones. Su liderazgo es clave para la supervisión efectiva.

presidentefacultadescomite supervisión
Art.
54

Artículo 54. Cuotas al Fondo de Protección

Las sociedades cooperativas deben pagar cuotas mensuales al Fondo de Protección. Estas cuotas son fundamentales para garantizar la protección de los ahorros.

cuotasfondo proteccionahorros
Art.
55

Artículo 55. Apoyos del Fondo de Protección

El Fondo de Protección puede otorgar apoyos preventivos a las cooperativas en riesgo. Estos apoyos son cruciales para evitar insolvencias.

apoyosfondo proteccionliquidez
Art.
56

Artículo 56. Integración de la Cuenta de Seguro

La cuenta de seguro de depósitos se integrará con aportaciones del Gobierno y cuotas de las cooperativas. Esto asegura la protección de los ahorros de los socios.

cuenta segurodepositosproteccion
Art.
57

Artículo 57. Comite de Proteccion al Ahorro

El Comite de Proteccion al Ahorro Cooperativo debe estar compuesto por 5 miembros, quienes deben cumplir con requisitos específicos de honorabilidad y experiencia. Su designacion es responsabilidad del Comite Tecnico, asegurando que los miembros no tengan impedimentos legales o conflictos de interes.

comiteahorrosociedades cooperativas
Art.
58

Artículo 58. Funciones del Comite de Proteccion

El Comite de Proteccion al Ahorro Cooperativo tiene diversas funciones, incluyendo el calculo de cuotas y la evaluacion de la cuenta de seguro de depositos. Su labor es fundamental para garantizar la seguridad financiera de las sociedades cooperativas.

funcionescomiteseguro de depositos
Art.
59

Artículo 59. Informes Mensuales del Comite

El Comite de Proteccion al Ahorro debe informar mensualmente sobre el estado de la cuenta de seguro de depositos. Adicionalmente, debe comunicar a los ahorradores sobre procedimientos de pago en caso de irregularidades.

informescomiteahorradores
Art.
60

Artículo 60. Visitas de Inspeccion

El Comite de Proteccion puede solicitar visitas de inspeccion para verificar la situacion financiera de las sociedades cooperativas. Esto asegura el cumplimiento de las normativas y la salud financiera de las entidades.

inspeccioncomitefinanciero
Art.
61

Artículo 61. Cobertura de Depositos

El Comite de Proteccion cubrirá los depositos en caso de disolucion o concurso mercantil de una sociedad cooperativa. Esto incluye el ajuste de saldos insolutos de creditos de los socios ahorradores.

coberturadepositosdisolucion
Art.
62

Artículo 62. Supervision de la Comision

La Comision es responsable de la supervisión de las sociedades cooperativas y del Fondo de Proteccion, asegurando el cumplimiento de las normativas. Esto incluye visitas y evaluaciones de las operaciones.

supervisioncomisionnormativas
Art.
63

Artículo 63. Facultades del Comite de Supervisión

La Comision establecerá como se ejercerán las facultades de supervisión auxiliar, prohibiendo facultades coercitivas. Esto busca un enfoque colaborativo en la supervisión.

facultadessupervisioncomision
Art.
64

Artículo 64. Vigilancia e Inspeccion

La vigilancia e inspeccion garantizan que las sociedades cooperativas cumplan con las disposiciones legales y atiendan las observaciones de la Comision. Esto es clave para la estabilidad del sistema.

vigilanciainspeccioncumplimiento
Art.
65

Artículo 65. Convocatorias a Sesiones

La Comision puede ordenar convocatorias a sesiones del Consejo de Administracion para discutir el estado de la gestion y control interno. Esto busca mejorar la transparencia y la rendicion de cuentas.

convocatoriassesionestransparencia
Art.
66

Artículo 66. Remocion de Miembros

La Comision puede ordenar la remocion de miembros del Consejo de Administracion y otros cargos en caso de incumplimiento. Esto busca asegurar la integridad de las sociedades cooperativas.

remocionconsejoincumplimiento
Art.
67

Artículo 67. Nuevos Productos y Servicios

Las sociedades cooperativas deben establecer controles internos para ofrecer nuevos productos o servicios, asegurando que no afecten su estabilidad. La Comision puede vetar operaciones que consideren riesgosas.

nuevos productoscontrolescomision
Art.
68

Artículo 68. Cierre de Operaciones

Las sociedades cooperativas deben cerrar operaciones en los dias que la Comision determine como inhábiles. Esto busca regular el funcionamiento y la operatividad del sistema.

cierreoperacionesinhabiles
Art.
69

Artículo 69. Confidencialidad de la Informacion

La informacion sobre operaciones y servicios es confidencial y solo puede ser compartida con autorizados. Existen excepciones en casos de requerimiento judicial o por autoridades fiscales.

confidencialidadinformacionprivacidad
Art.
70

Artículo 70. Proporcion de Informacion a la Comision

Las sociedades cooperativas deben proporcionar a la Comision toda la informacion requerida para la supervision. Esto incluye cumplir con plazos y medios establecidos.

informacioncomisionsupervision
Art.
71

Artículo 71. Prevencion de Delitos

Las sociedades cooperativas deben establecer procedimientos para prevenir delitos financieros y reportar operaciones sospechosas. Esto es clave para la integridad del sistema financiero.

prevenciondelitosreportes
Art.
72

Artículo 72. Lineamientos de la Secretaría

La Secretaría emitirá lineamientos sobre el procedimiento y criterios que deben observar las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. Estos lineamientos abarcan desde el conocimiento de sus Socios hasta la capacitación interna y el uso de sistemas automatizados.

secretarialineamientossociedades cooperativas
Art.
73

Artículo 73. Plazos para resoluciones administrativas

Las autoridades administrativas tienen un plazo máximo de 3 meses para resolver solicitudes de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Si no se resuelve en este tiempo, se entenderá como negativa, salvo excepciones.

plazosresolucionesautoridades
Art.
74

Artículo 74. Ampliación de plazos administrativos

Las autoridades pueden ampliar los plazos establecidos en la ley, pero esta ampliación no podrá exceder la mitad del plazo original. Esto permite mayor flexibilidad en la resolución de asuntos.

ampliacionplazosautoridades
Art.
75

Artículo 75. Excepciones a los plazos

Las disposiciones de los Artículos 73 y 74 no aplican a las autoridades en el ejercicio de sus funciones de supervisión, inspección y vigilancia. Esto asegura que la supervisión no se vea afectada por plazos administrativos.

excepcionessupervisioninspeccion
Art.
76

Artículo 76. Clasificación de Sociedades Cooperativas

La Comisión clasificará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en cuatro categorías según su nivel de capitalización. Esta clasificación influye en las medidas correctivas aplicables.

clasificacioncapitalizacioncomision
Art.
77

Artículo 77. Obligaciones según clasificación

Las Sociedades Cooperativas deben cumplir con diversas medidas dependiendo de su clasificación. Estas incluyen informes a la administración y ajustes en operaciones financieras.

obligacionesclasificacionmedidas correctivas
Art.
78

Artículo 78. Remoción de directivos

Si una Sociedad es clasificada en la categoría 4, la Comisión puede solicitar la remoción de su director y Consejo de Administración. Esto implica un proceso de asamblea para informar a los Socios.

remociondirectivoscomision
Art.
79

Artículo 79. Operaciones irregulares

El Comité de Supervisión Auxiliar informará sobre operaciones irregulares que no afecten la estabilidad de la Sociedad. Esto puede llevar a medidas correctivas sin sanciones severas.

operacionesirregularescomite
Art.
80

Artículo 80. Intervención con carácter de gerencia

La Comisión puede declarar la intervención de una Sociedad en caso de irregularidades graves. Esto incluye la designación de un interventor-gerente que asumirá el control de la Sociedad.

intervenciongerenciacomision
Art.
81

Artículo 81. Facultades del interventor-gerente

El interventor-gerente tendrá plenos poderes sobre la Sociedad intervenida, incluyendo la capacidad de administrar y realizar actos de dominio. Esto limita la autonomía del Consejo de Administración.

facultadesinterventorgerencia
Art.
82

Artículo 82. Suspensión de operaciones

En ciertos casos, se puede determinar la suspensión parcial de operaciones de la Sociedad. Esto incluye el cierre de oficinas y la restricción de nuevas operaciones de ahorro y préstamo.

suspensionoperacionessociedades cooperativas
Art.
83

Artículo 83. Disolución y liquidación

La Comisión puede ordenar la disolución y liquidación de Sociedades que no cumplan con requisitos básicos, tras un proceso de audiencia. Esto asegura la protección de los intereses de los Socios.

disolucionliquidacioncomision
Art.
84

Artículo 84. Revocación de autorizaciones

La Comisión puede revocar autorizaciones a Sociedades que no cumplan con requisitos de capitalización o que realicen operaciones prohibidas. Esto puede conllevar a la disolución.

revocacionautorizacionescomision
Art.
85

Artículo 85. Mecanismos de protección

El Comité de Protección al Ahorro puede implementar mecanismos como escisión o fusión para mitigar riesgos de insolvencia. Estas medidas buscan proteger a los Socios y la estabilidad de la Sociedad.

mecanismosproteccionsociedades cooperativas
Art.
86

Artículo 86. Apoyos financieros del Comité

El Comité de Protección al Ahorro podrá otorgar apoyos financieros para cubrir costos de mecanismos adoptados. Esto busca facilitar la implementación de medidas correctivas.

apoyosfinancieroscomite
Art.
87

Artículo 87. Limitaciones del Fondo de Protección

Este artículo establece que el Fondo de Protección no podrá cubrir pagos que excedan el importe de los depósitos de los socios ahorradores. Además, se menciona que los apoyos financieros pueden ser garantizados con activos de la sociedad cooperativa.

fondo de proteccionsociedades cooperativasahorro
Art.
88

Artículo 88. Capitalización de Sociedades Cooperativas

El artículo detalla el proceso que debe seguir el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo para capitalizar sociedades cooperativas que necesiten absorber pérdidas. Incluye la reducción del capital social y la realización de un aumento de capital.

capitalizacionsociedades cooperativasperdidas
Art.
89

Artículo 89. Disolución y Liquidación de Sociedades

Este artículo establece el procedimiento a seguir en caso de disolución y liquidación de sociedades cooperativas, incluyendo el pago de depósitos de dinero. Se refiere a la normativa aplicable para cubrir pasivos.

disolucionliquidacionsociedades cooperativas
Art.
90

Artículo 90. Causas de Disolución

Se enumeran las causas por las cuales una sociedad cooperativa puede disolverse, incluyendo el consentimiento de la asamblea y la imposibilidad de continuar operaciones. Este artículo es fundamental para entender las condiciones de operación de estas entidades.

disolucioncausassociedades cooperativas
Art.
91

Artículo 91. Regulación de Liquidación y Concurso Mercantil

Este artículo establece que la disolución y liquidación de sociedades cooperativas se regirán por la legislación aplicable, con ciertas excepciones. Se menciona el papel del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo en el proceso.

liquidacionconcurso mercantilregulacion
Art.
92

Artículo 92. Suspensión de Operaciones en Concurso Mercantil

Se establece que, al admitir una demanda de concurso mercantil, la sociedad cooperativa deberá suspender operaciones. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo tendrá un papel activo en el proceso.

concurso mercantilsuspensionoperaciones
Art.
93

Artículo 93. Sanciones por Infracciones Administrativas

Este artículo detalla las sanciones que se impondrán a las sociedades cooperativas por infracciones a la ley, incluyendo multas que varían según la gravedad de la falta. Es esencial para el cumplimiento normativo.

sancionesinfraccionesmultas
Art.
94

Artículo 94. Abstención de Sanciones

La Comisión puede optar por no sancionar a las sociedades cooperativas bajo ciertas condiciones. Este artículo aclara qué situaciones pueden justificar la abstención de sanciones.

sancionesabstencioncomision
Art.
95

Artículo 95. Sanciones por Operaciones No Autorizadas

Se establecen sanciones para quienes realicen actividades sin la autorización correspondiente, con multas que pueden ser significativas. Este artículo es clave para la regulación del sector.

sancionesautorizacionesoperaciones
Art.
96

Artículo 96. Infracciones Generales

Este artículo establece sanciones para infracciones que no están específicamente señaladas en otros artículos de la ley. Se detalla el rango de multas aplicables.

infraccionessancionesmultas
Art.
97

Artículo 97. Admisión de Pruebas en Procedimientos Administrativos

Se establece el procedimiento para la admisión de pruebas en los procedimientos administrativos, incluyendo plazos y condiciones. Este artículo es relevante para la defensa de las sociedades cooperativas.

pruebasprocedimientosadministrativos
Art.
98

Artículo 98. Caducidad de Sanciones Administrativas

Este artículo establece un plazo de caducidad de 5 años para la imposición de sanciones administrativas, así como las condiciones para su interrupción. Es fundamental para la gestión de riesgos legales.

caducidadsancionesadministrativas
Art.
99

Artículo 99. Procedimiento para Imposición de Sanciones

Se detallan los procedimientos que la Comisión debe seguir al imponer sanciones, incluyendo el derecho de audiencia del infractor. Este artículo es clave para la transparencia del proceso.

sancionesprocedimientocomision
Art.
100

Artículo 100. Delegación de Sanciones

Este artículo establece que la Junta de Gobierno de la Comisión puede delegar la imposición de sanciones a otros servidores públicos. Es relevante para la gestión interna de la Comisión.

delegacionsancionescomision
Art.
101

Artículo 101. Amonestaciones y Sanciones

La Comisión puede optar por amonestar al infractor en lugar de imponer una sanción, considerando las circunstancias del caso. Este artículo permite un enfoque más flexible en la regulación.

amonestacionessancionescomision
Art.
102

Artículo 102. Multas a Sociedades Cooperativas

Este artículo establece las multas que pueden ser impuestas a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a sus directivos por infracciones cometidas. La Comisión tiene la facultad de imponer sanciones dependiendo de las circunstancias de cada caso.

multassancionessociedades cooperativas
Art.
103

Artículo 103. Atenuantes en Sanciones

La Comisión considerará atenuantes en la imposición de sanciones si el infractor resarce el daño causado o proporciona información útil. Esto puede influir en la severidad de las sanciones administrativas.

sancionesatenuantescomision
Art.
104

Artículo 104. Inicio de Procedimientos Sancionadores

Los procedimientos para imponer sanciones administrativas se inician independientemente de la opinión de delito que emita la Comisión. Esto asegura que las infracciones sean tratadas de manera oportuna.

procedimientossancionescomision
Art.
105

Artículo 105. Acceso a Información Pública

La Comisión debe hacer pública la información sobre las sanciones impuestas a las sociedades cooperativas, asegurando la transparencia en el proceso. Esto incluye detalles sobre el infractor y la naturaleza de la sanción.

transparenciainformacion publicasanciones
Art.
106

Artículo 106. Recurso de Revisión

Los afectados por actos de la Comisión pueden interponer un recurso de revisión dentro de un plazo de 15 días hábiles. Este recurso permite defender los intereses de la sociedad ante decisiones adversas.

recursorevisiondefensa
Art.
107

Artículo 107. Suspensión de Efectos

La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado en caso de multas. Esto permite a las sociedades cooperativas evitar consecuencias inmediatas mientras se resuelve el recurso.

suspensionrecursomultas
Art.
108

Artículo 108. Programas de Autocorrección

Las sociedades cooperativas pueden presentar un programa de autocorrección ante la Comisión para abordar irregularidades detectadas. Este programa debe ser autorizado y cumplir con ciertos requisitos.

autocorreccionprogramascomision
Art.
108 Bis

Artículo 108 Bis. Programa de autocorreccion

Las sociedades cooperativas pueden someter un programa de autocorrección a la Comisión si detectan irregularidades en sus actividades. Sin embargo, ciertas irregularidades no son elegibles para este programa.

autocorreccionirregularidadescomision
Art.
109

Artículo 109. Petición de Sanciones

Se establece que la Secretaría o la sociedad interesada pueden solicitar la imposición de sanciones en ciertos casos. Esto asegura que las infracciones sean atendidas de manera adecuada.

sancionespeticionessecretaria
Art.
110

Artículo 110. Sanciones por Omisiones

Se establecen sanciones penales para directivos que omitan registrar operaciones o presenten información falsa. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

sancionespenalesomisiones
Art.
111

Artículo 111. Sanciones por Quebranto Patrimonial

Este artículo detalla las sanciones según el monto del quebranto patrimonial, que van desde prisión corta hasta largas penas. La gravedad de la sanción depende del daño causado.

sancionesquebrantopatrimonialpenales
Art.
112

Artículo 112. Beneficios Indebidos

Se sancionará a quienes obtengan beneficios indebidos en operaciones de crédito, con penas de prisión y multas. La ley busca prevenir la corrupción en la gestión de créditos.

beneficiosindebidossanciones
Art.
113

Artículo 113. Incitación a Delitos

Los directivos que inciten a otros a cometer delitos relacionados con la gestión de la sociedad serán sancionados. Esto refuerza la responsabilidad compartida en la administración.

incitaciondelitossanciones
Art.
114

Artículo 114. Operaciones Sin Autorización

Se sancionará a quienes realicen operaciones reservadas sin las autorizaciones pertinentes, con penas de prisión y multas. La ley protege la integridad del sistema financiero.

operacionessin autorizacionsanciones
Art.
115

Artículo 115. Sanciones a Servidores Públicos

Los servidores públicos que oculten delitos o permitan irregularidades serán sancionados con penas más severas. Esto busca asegurar la integridad en la supervisión de las sociedades cooperativas.

servidores publicossancionesintegridad
Art.
116

Artículo 116. Sanciones por cohecho

Este articulo establece sanciones de prisión de 2 a 14 años para miembros del Consejo de Administración y servidores públicos que realicen actos de cohecho relacionados con las funciones de la Comisión. Se busca prevenir la corrupción en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

cohechosancionesprision
Art.
116 Bis

Artículo 116 Bis. Definición de funcionarios

Este articulo define a las personas que ocupan cargos en las Sociedades Cooperativas como funcionarios para efectos de responsabilidades administrativas y penales. Esto amplía la responsabilidad legal de quienes operan dentro de estas entidades.

funcionariosresponsabilidadescooperativas
Art.
117

Artículo 117. Delitos y prescripción

Este articulo establece que los delitos previstos en la ley solo pueden ser cometidos de manera dolosa y detalla los plazos de prescripción para la acción penal. La prescripción es de 3 a 5 años, dependiendo del conocimiento del delito.

delitosprescripcionaccion penal
Art.
118

Artículo 118. Multas y sanciones

Se establecen multas de 500 a 5,000 días de salario para quienes operen sin inscripción en el Registro correspondiente. También se prevén penas de prisión para quienes alteren cuentas o simulen operaciones.

multassancionesinscripcion
Art.
119

Artículo 119. Reducción de penas

Este articulo permite la reducción de penas en un tercio si se acredita la reparación del daño causado. Esto fomenta la responsabilidad y la reparación en casos de delitos cometidos.

reduccionpenasreparacion
Art.
119 Bis

Artículo 119 Bis. Inspección de operaciones

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede nombrar inspectores para revisar operaciones sospechosas en las Sociedades Cooperativas. Esto incluye la posibilidad de suspender operaciones si se detectan irregularidades.

inspeccionoperacionessuspension
Art.
120

Artículo 120. Métodos de notificación

Este articulo detalla los métodos de notificación para requerimientos y resoluciones administrativas, incluyendo notificaciones personales y electrónicas. Se busca asegurar la comunicación efectiva entre autoridades y sociedades.

notificacionmetodoscomunicacion
Art.
121

Artículo 121. Notificaciones de autorizaciones

Las autorizaciones y revocaciones pueden notificarse de diversas maneras, incluyendo correo electrónico y mensajería. Esto facilita la comunicación entre las autoridades y los interesados.

autorizacionesnotificacionescomunicacion
Art.
122

Artículo 122. Visitas de investigación

Las notificaciones de visitas de investigación se realizarán en un solo acto, conforme a lo previsto en el reglamento. Esto busca simplificar el proceso de notificación en casos de intervención.

investigacionnotificacionesintervencion
Art.
123

Artículo 123. Notificaciones en oficinas

Las notificaciones personales pueden realizarse en las oficinas de las autoridades financieras solo si el interesado lo solicita. Esto asegura que las notificaciones se realicen de manera formal.

notificacionesoficinasformales
Art.
124

Artículo 124. Notificaciones en domicilio

Las notificaciones personales se pueden realizar en el último domicilio proporcionado por el interesado. Se establecen procedimientos claros para garantizar la entrega efectiva de notificaciones.

notificacionesdomicilioprocedimientos
Art.
125

Artículo 125. Notificaciones en caso de negativa

Si se niega la recepción de la notificación en el domicilio, se podrá realizar en cualquier lugar donde se encuentre el interesado. Se deben levantar actas para documentar el proceso.

notificacionesnegativadocumentacion
Art.
126

Artículo 126. Notificaciones por mensajería

Las notificaciones realizadas por mensajería surtirán efectos al día hábil siguiente de la recepción. Esto establece un marco temporal claro para las notificaciones.

notificacionesmensajeriaefectos
Art.
127

Artículo 127. Notificaciones por instructivo

Si no se puede realizar la notificación, se hará mediante un instructivo que se fijará en el domicilio. Esto garantiza que el interesado sea informado a pesar de la negativa a recibir la notificación.

notificacionesinstructivoinformacion
Art.
128

Artículo 128. Notificaciones por edictos

Las notificaciones por edictos se realizarán en caso de que el interesado esté desaparecido o no tenga domicilio conocido. Esto asegura que se pueda informar a los interesados de manera efectiva.

notificacionesedictosdesaparecidos
Art.
129

Artículo 129. Notificaciones electronicas

Las notificaciones por medios electrónicos con acuse de recibo son válidas si el interesado lo ha solicitado por escrito a las autoridades financieras. Esto permite una comunicación más ágil y segura entre las partes.

notificacionesmedios electronicosacuse de recibo
Art.
130

Artículo 130. Efectos de notificaciones

Las notificaciones que no se realicen conforme a lo establecido se entenderán legalmente hechas al día hábil siguiente de que el interesado tenga conocimiento de su contenido. Esto asegura la validez de las notificaciones en caso de irregularidades.

efectos legalesnotificacionesconocimiento
Art.
131

Artículo 131. Domicilio para notificaciones

Se establece el domicilio para recibir notificaciones de los miembros del Consejo de Administración y otros directivos, que debe ser el de la sociedad o uno distinto señalado por escrito. Esto garantiza que las notificaciones se realicen de manera efectiva.

domicilionotificacionesconsejo de administracion
Art.
132

Artículo 132. Efectos de notificaciones

Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente de su realización, ya sea de forma personal o a través de otros medios. Esto establece un marco claro para el manejo de las notificaciones.

efectosnotificacionesplazos

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