La Comisión puede exigir que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuenten con un Comité de Crédito según su nivel de operación. Esto asegura un manejo adecuado de los créditos otorgados.
La Comisión podrá determinar en disposiciones de carácter general, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de operaciones que tengan asignado, de entre I a IV, cuenten con un Comité de Crédito o su equivalente.
El Consejo de Administración deberá emitir los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el Comité de Crédito o su equivalente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La implementación de un Comité de Crédito puede mejorar la gestión de riesgos en las sociedades. Es recomendable que los reglamentos sean claros y accesibles para todos los miembros.
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