LRASCAP

Artículo 29. Comité de Crédito en Sociedades

La Comisión puede exigir que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuenten con un Comité de Crédito según su nivel de operación. Esto asegura un manejo adecuado de los créditos otorgados.

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Texto Legal

La Comisión podrá determinar en disposiciones de carácter general, que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, dependiendo del nivel de operaciones que tengan asignado, de entre I a IV, cuenten con un Comité de Crédito o su equivalente.

El Consejo de Administración deberá emitir los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberá ajustarse el Comité de Crédito o su equivalente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de un Comité de Crédito puede mejorar la gestión de riesgos en las sociedades. Es recomendable que los reglamentos sean claros y accesibles para todos los miembros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LRASCAP?

La Comisión puede exigir que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuenten con un Comité de Crédito según su nivel de operación. Esto asegura un manejo adecuado de los créditos otorgados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La implementación de un Comité de Crédito puede mejorar la gestión de riesgos en las sociedades. Es recomendable que los reglamentos sean claros y accesibles para todos los miembros.

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