LRASCAP

Artículo 12. Autorización para Operaciones Básicas

Las Sociedades con activos inferiores a 2,500,000 UDIS pueden solicitar autorización para operar con un nivel distinto al básico, ampliando sus posibilidades.

autorizaciónnivel de operacionesactivos

Texto Legal

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con activos inferiores al equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS podrán solicitar autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. La citada solicitud de autorización deberá presentarse ante la Comisión en

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

los mismos términos que establece el Artículo 10 de la presente Ley, y acompañarse de la información y documentación a que se refiere el Artículo 11 anterior.

Capítulo III De las operaciones

Sección Primera Del nivel de operaciones básico

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Esta opción permite a las cooperativas crecer. Los contadores deben asesorar sobre las implicaciones de solicitar un nivel de operaciones diferente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LRASCAP?

Las Sociedades con activos inferiores a 2,500,000 UDIS pueden solicitar autorización para operar con un nivel distinto al básico, ampliando sus posibilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Esta opción permite a las cooperativas crecer. Los contadores deben asesorar sobre las implicaciones de solicitar un nivel de operaciones diferente.

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