Las Sociedades con activos inferiores a 2,500,000 UDIS operan con un nivel básico y no requieren autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo.
Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 UDIS contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para realizar operaciones de ahorro y préstamo.
Sin perjuicio de lo anterior y para todos los efectos legales, solamente se considerará como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, a aquella sociedad cooperativa que se encuentre registrada en términos del artículo 7 de esta Ley, por lo que las sociedades que no obtengan su registro y aquéllas a las que les sea cancelado, no tendrán el carácter de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014
El fedatario público ante quienes los Socios, hayan acreditado su identidad y ratificado su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, deberá dar aviso de ello al Comité de Supervisión Auxiliar a más tardar 20 días hábiles después de realizados dichos actos. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las limitaciones del nivel básico es fundamental para las cooperativas. Los contadores deben informar a sus clientes sobre las operaciones permitidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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