LRASCAP

Artículo 67. Nuevos Productos y Servicios

Las sociedades cooperativas deben establecer controles internos para ofrecer nuevos productos o servicios, asegurando que no afecten su estabilidad. La Comision puede vetar operaciones que consideren riesgosas.

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Texto Legal

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, para ofrecer al público una nueva operación, producto o servicio, o bien, para modificar los ya existentes, deberán observar, al menos, lo que a continuación se indica:

I. Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate.

II. Contar con las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las operaciones, productos y servicios señalados.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV al efecto, deberán observar las disposiciones de carácter general a que se refieren el Artículo 31 de esta Ley.

La Comisión podrá vetar las operaciones, productos y servicios a que se refiere este Artículo cuando a su juicio, pudieran tener efectos ruinosos para la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV, o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas transacciones que la Sociedad hubiere celebrado con anterioridad al ejercicio del veto, se regirán conforme a lo pactado por las partes.

Los consejeros, funcionarios y empleados de la Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de las operaciones, productos y servicios a que se refiere este Artículo, a sabiendas de que éstas fueron vetadas por la Comisión en los términos descritos, podrán ser suspendidos, removido o inhabilitados en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La introduccion de nuevos productos debe ser cuidadosamente evaluada. Las sociedades deben contar con un plan de gestion de riesgos para mitigar posibles impactos negativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LRASCAP?

Las sociedades cooperativas deben establecer controles internos para ofrecer nuevos productos o servicios, asegurando que no afecten su estabilidad. La Comision puede vetar operaciones que consideren riesgosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] La introduccion de nuevos productos debe ser cuidadosamente evaluada. Las sociedades deben contar con un plan de gestion de riesgos para mitigar posibles impactos negativos.

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