LRASCAP

Artículo 4 Bis. Acreditacion de identidad de socios

Los socios deben acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa ante un fedatario público. Este proceso asegura la validez de las firmas o huellas digitales en el acta constitutiva.

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Texto Legal

Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa en términos de lo que al efecto dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, exclusivamente ante fedatario público. Artículo adicionado DOF 28-04-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los socios cumplan con este requisito para evitar problemas legales en la constitución de la sociedad. Los fedatarios públicos deben ser seleccionados cuidadosamente para garantizar la legalidad del proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 Bis del LRASCAP?

Los socios deben acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa ante un fedatario público. Este proceso asegura la validez de las firmas o huellas digitales en el acta constitutiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 Bis de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

Es fundamental que los socios cumplan con este requisito para evitar problemas legales en la constitución de la sociedad. Los fedatarios públicos deben ser seleccionados cuidadosamente para garantizar la legalidad del proceso.

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