Los socios deben acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa ante un fedatario público. Este proceso asegura la validez de las firmas o huellas digitales en el acta constitutiva.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa en términos de lo que al efecto dispone la Ley General de Sociedades Cooperativas, y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, exclusivamente ante fedatario público. Artículo adicionado DOF 28-04-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los socios cumplan con este requisito para evitar problemas legales en la constitución de la sociedad. Los fedatarios públicos deben ser seleccionados cuidadosamente para garantizar la legalidad del proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo