LRASCAP

Artículo 4. Acreditación de Identidad de Socios

Los socios deben acreditar su identidad ante un fedatario público para constituir la sociedad cooperativa, asegurando la legalidad del proceso.

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Texto Legal

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán exceptuadas de lo que se establece en el primer párrafo del artículo 103 de la Ley de instituciones de Crédito y, en consecuencia, podrán captar recursos monetarios de sus Socios de conformidad con lo que establece la fracción V de dicho artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que todos los socios cumplan con este requisito es esencial para evitar problemas legales en el futuro. Los abogados deben supervisar este proceso con atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LRASCAP?

Los socios deben acreditar su identidad ante un fedatario público para constituir la sociedad cooperativa, asegurando la legalidad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para Regular las Actividades de las Socieda...?

[IA] Asegurarse de que todos los socios cumplan con este requisito es esencial para evitar problemas legales en el futuro. Los abogados deben supervisar este proceso con atención.

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